La Superintendencia de Electricidad avisa a los clientes del servicio público de distribución de electricidad lo siguiente:
- Si el servicio ha sido suspendido por falta de pago, una vez el cliente o usuario titular haya efectuado su pago, la Empresa Distribuidora deberá reestablecer el servicio en un plazo máximo de doce (12) horas para zonas urbanas y veinticuatro (24) horas para zonas rurales.
- Las Empresas Distribuidoras deben proveer el servicio tres (3) días después de la firma del contrato para clientes con red y diez (10) días para los clientes sin red dentro de zonas efectivamente servidas.
- Las Empresas Distribuidoras no pueden facturar por estimación o por promedio a clientes con medidores dos (2) meses consecutivos.
- Para efectuar la suspensión del servicio de energía a cualquier cliente, sin importar cual fuere el motivo, salvo por causa de Seguridad Pública, la Empresa Distribuidora dejará constancia escrita de las razones de tal determinación.
Nota:
Para cualquier orientación adicional, denuncia o queja puede llamar al teléfono 809-683-2500 extensiones 265,266, 267 y 274, y desde el interior sin cargos al 1-800-200-0110 extensiones 265,266 ,267 y 274 o escribir al correo electrónico reclamaciones@sie.gov.do, de la Superintendencia de Electricidad.
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