La Superintendencia de Electricidad, las Empresas Distribuidoras de Electricidad, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), suscribieron un acuerdo para la cesión provisional a título gratuito de los laboratorios de equipos de medida eléctrica, a fin de dar cumplimiento al Artículo 125-8 de la Ley General de Electricidad modificada por la Ley 186-07, que ordena que ¨ si se tratase de de sospecha de fraude, el cual no se evidencia a simple vista sino que requiere ser constatado en laboratorios, las autoridades actuantes procederán a: …
5) Remitir el equipo de medición a los laboratorios de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (DIGENOR), para que allí se proceda a efectuar las comprobaciones correspondientes, en presencia del personal actuante conforme al Párrafo II, del Artículo 125-5, de la presente Ley.
Dicho acuerdo fue suscrito además por las Secretarías de Estado de Hacienda y Economía, Planificación y Desarrollo, instituciones que de acuerdo a la Ley antes citada, tienen la obligación de dotar a la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad( DIGENOR) de los equipos tecnológicos, recursos humanos y capacidades presupuestarias para que cumpla su función como órgano auxiliar para la aplicación e implementación de las disposiciones de la Ley antes citada.
El acuerdo suscrito contempla que las Empresas Distribuidoras presten de manera provisional los laboratorios necesarios para las verificaciones de los equipos de medición que sean remitidos ante la DIGENOR por motivos de sospecha de fraude eléctrico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125-8 de la Ley, y para la constatación de los equipos de medición de electricidad que conforme a las demás normas vigentes en el sector eléctrico le sean remitidos para fines de verificación.
Así mismo, DIGENOR se compromete mediante este acuerdo a contratar el personal técnico calificado para operar eficientemente dichos laboratorios, y a poner a disposición de la SIE, la Procuraduría General de la República y las Distribuidoras todos los recursos a su alcance y los posibles esfuerzos de todo el personal bajo su cargo para la detección del fraude eléctrico en caso de sospecha en todas sus dimensiones con apego irrestricto a las normas vigentes.
Mediante este acuerdo las Distribuidoras podrán en todo momento requerir a la SIE que practique las auditorias necesarias como forma de garantizar el buen uso de los laboratorios.
En este acuerdo la SIE ratifica su disposición de cumplir con lo establecido en los Artículos 124 y 125 de la Ley citada, especialmente lo contemplado en el Artículo 125-8, numeral 5, y en consecuencia garantiza su presencia institucional en las acciones que lleve a cabo DIGENOR para constatar y comprobar la sospecha del fraude eléctrico.
El acuerdo prevé la total independencia corporativa, laboral y de responsabilidad entre DIGENOR y las Distribuidoras. |