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Miércoles 22 de Febrero 2012
    


SIE aclara no obstaculiza trabajos de empresa L&F en Las Terrenas

01 de marzo, 2011

La Superintendencia de Electricidad (SIE) desea dejar claramente establecida su posición frente a las acusaciones vertidas por la empresa eléctrica Luz y Fuerza de Las Terrenas (L&F), en relación a la suspensión de los trabajos de obras eléctricas en la zona de conflicto en la provincia de Samana. La SIE, como es su costumbre durante nuestra gestión, ha actuado apegada rigurosamente a los procedimientos legales establecidos en la Ley General de Electricidad No. 125-01. 

El accionar de la SIE, siempre ha sido transparente y de cara al sol, y en este sentido, más que con palabras, presentamos la secuencia de los hechos que motivan estas alegres e interesadas denuncias.

En el año 2001, la Superintendencia autorizó a la compañía Luz y Fuerza de las Terrenas, a explotar redes de distribución con una extensión de 17 kms, con miras a facilitar el suministro a los usuarios de una zona en crecimiento.   La compañía Luz y Fuerza,  no poseía, como tampoco posee actualmente, una concesión definitiva, bajo los términos establecidos en la Ley General de  Electricidad.  Además de L&F, otras compañías operaban en la zona, exigiendo todas, derecho a ejercer el negocio de distribución y extender sus redes por doquier. La situación devino en un conflicto que se fue agravando con el tiempo.

Ante esta situación, la SIE, como ente regulador de la industria eléctrica nacional, intervino y expidió, el 22 de abril del 2008, una Orden de Suspensión de Trabajos de Obras Eléctricas en la comunidad de Barbacoa, hacia la Playa del Estillero, en el distrito municipal del Limón, Provincia de Samana, a los fines de evitar y prevenir los reiterados choques y actos de violencia que afectaban el orden y la paz pública de la zona.  Esta orden de suspensión ha sido desacatada reiteradamente, por Luz y Fuerza de las Terrenas, en una clara y desafiante violación a la Ley General de Electricidad en su artículo 126-1 (d).

Sobre este particular, el Tribunal Contencioso Administrativo, en fecha 12 de enero 2010, mediante la Sentencia No.002-2010, declaro inadmisible el recurso de Amparo contra la Orden de Suspensión de la SIE.

Ante este estado de situación, el Consejo de La Superintendencia de Electricidad, y en atención a los repetidos requerimientos hechos por el Ministerio Publico y la Jefatura de la Policía Nacional, emitió en fecha 12 de enero 2011, la Resolución SIE-01-2011, en donde ratifica la suspensión de los trabajos, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 125-01, en su artículo 30, ordena la utilización de la fuerza pública para la ejecución de esta medida cautelar y preventiva.

Cabe señalar, que en julio 2010, la Comisión Nacional de Energía (CNE) mediante Resolución CNE-CD-0052-2010, recomendó al  Poder Ejecutivo el otorgamiento de una concesión definitiva para Luz y Fuerza de Las Terrenas, en donde se establece claramente el área bajo la cual esta Concesionaria está autorizada a operar. El área objeto de suspensión temporal de los trabajos de expansión de las redes eléctricas de la SIE, se encuentra fuera de los límites territoriales contenidos en esta recomendación de CNE al Poder Ejecutivo. 

Por consiguiente, es más que evidente que La Concesionaria Luz y Fuerza, Las Terrenas puede, y ha podido, realizar obras eléctricas en su área de concesión, en cumplimiento de lo que establece la Ley y las regulaciones del sector. Lo que no puede esta empresa es pretender, que, por el hecho de realizar trabajos eléctricos clandestinos, los mismos adquieran los derechos que no le otorga la ley.

Queda claro, en consecuencia, que no ha habido en este proceso, obstaculización alguna de parte de la SIE, ni a las obras de inversión, ni a la  operación del negocio, sino que esta institución fiscalizadora se ha ceñido al cumplimiento de su deber, en apego irrestricto a lo que establece la Ley General de Electricidad.

 
  
  
  
 
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