plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación de esta ley. Estas tasas regirán durante, por lo menos, tres (3) años, a partir de la primera fijación de tarifas determinadas según lo dispuesto en la ley.
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Art. 137.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley para dictar el reglamento de aplicación de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Superintendencia de Electricidad.
Art. 138.- Se crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear y coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Esta Corporación financiará sus actividades con sus recursos asignados en la ley de Gastos Públicos, con financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de manera específica.
Párrafo I.- El Poder Ejecutivo creará dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) a la cual se transferirán todas las líneas y sistemas de transmisión eléctricas (sistema interconectado). El Poder Ejecutivo creará la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), a la cual se le traspasarán la propiedad y administración de los sistemas de generación hidroeléctrica del Estado habidos y por haber. Estas empresas serán de propiedad estrictamente estatal, tendrán personería jurídica y patrimonio propio y estarán en capacidad de contraer obligaciones comerciales contractuales según sus propios mecanismos de dirección y control.
Párrafo II.- El Poder Ejecutivo creará una Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana para asegurar la electrificación de las zonas pobladas de familias de escasos recursos económicos, la cual funcionará bajo la dirección de la CDEEE, para estos propósitos
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exclusivos se transferirá el veinte por ciento (20%) de los beneficios que ingresen al Fondo Patrimonial para el Desarrollo.
Párrafo III.- Durante el período de transición requerido para la creación y puesta en marcha de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y las demás empresas y entidades indicadas más arriba, la actual Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) continuará actuando como titular de derechos, obligaciones y como fiscalizadora de los bienes públicos en materia de electricidad. En consecuencia, el administrador general de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) ejercerá estas atribuciones hasta que cumplido el plazo, el Poder Ejecutivo declare terminado en proceso de traspaso de activos y derechos a las nuevas sociedades creadas mediante la presente
ley.
TÍTULO XI
DEROGACIONES, DISPOSICIONES LEGALES
Art. 139.- Esta ley deroga:
- - La ley No.4018, del 30 de diciembre de 1954;
- - La ley No.4115, del 21 de abril de 1955;
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