------
Jueves 17 de Mayo 2012
    



  • DE LA ORGANIZACIÓN, PERSONAL Y PATRIMONIO

    Art. 16.- La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Industria y Comercio e integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de


    Proyecto de ley que instituye la ley General de Electricidad. 17

    Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobernador del Banco Central y el Director del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL). En caso de ausencia del presidente lo sustituirá el Secretario Técnico de la Presidencia y en caso de ausencia de este último, por el Secretario de Estado de Finanzas.

    Art. 17.- Corresponderá al Directorio:

    • a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en los artículos 12 y 13 de esta ley;
    • b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de La Comisión y sus modificaciones;
    • c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el director ejecutivo;
    • d) Aprobar la organización interna de La Comisión y sus modificaciones;
    • e) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento de La Comisión.

     

    Art. 18.- Existirá un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo.

    Art. 19.- El director ejecutivo será el delegado de La Comisión y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial.

    Art. 20.- Corresponderá al director ejecutivo, sin perjuicio de otras funciones y delegaciones que le encomiende La Comisión:

    • a) La dirección técnica y administrativa de las funciones de La Comisión, de conformidad con las funciones y atribuciones

    Proyecto de ley que instituye la ley General de Electricidad. 18

    • establecidas en el artículo 14, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte La Comisión;
    • b) Asistir a las sesiones de La Comisión, en calidad de secretario, y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;
    • c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones de La Comisión y realizar los actos y funciones que ésta le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
    • d) Informar periódicamente a La Comisión acerca de la marcha de la institución, del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones, del estado del sector energía y, en especial, de los problemas que en él determine;
    • e) Designar y contratar personal, fijarle remuneración, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello a La Comisión;

     

    • f) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a las leyes sobre el particular y a la aprobación de La Comisión;
    • g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en otros funcionarios;
  
  a
  s
  
  s
  s
  
DECRETOS
  

ACUERDOS Y CONTRATOS
 
   INICIO I TERMINOS DE USO I CONTACTO  
 
              ©2005 Superintendencia de Electricidad