Debe ser el titular de contrato, si no es el titular, deberá presentar un poder notarial mediante el cual, el titular le autoriza reclamar. (Art. 445 RLGE).
En caso de reclamaciones que involucren facturaciones, deberá abonar como pago del mes, el equivalente al promedio de las últimas tres (3) facturaciones pagadas, sin incluir la objeto de reclamación. En caso de clientes sin histórico de consume, deberá pagar el 33% de la factura objeto de reclamación. Esto así para evitar la suspensión del suministro durante el proceso de reclamación. (Art. 446 RLGE).
Nota: El abono no es condición para la Reclamación.